Tomado de: IMM, CPN, IHA, ID, ITU. Pautas para el ordenamiento paisajístico de la Rambla de Montevideo. Montevideo: 2006.
BREVE RESEÑA HISTORICA
La Rambla de Montevideo fue construida por etapas durante los primeros cincuenta años del siglo XX. Si bien varios documentos y planos fechados en la segunda mitad del siglo XIX ya dan cuenta de la voluntad de construir una vía costanera, las obras debieron posponerse por cuestiones fundamentalmente económicas. Esos primeros proyectos decimonónicos revelan que la Rambla era concebida como un paseo arbolado desde el que contemplar el Río de la Plata.
El área de Rambla comprendida en la declaratoria de Monumento Histórico Nacional se extiende desde la Escollera Sarandí hasta el Arroyo Carrasco. Se compone de una sumatoria de tramos que no obedecieron a un proyecto unitario. El primer sector construido fue el de la Rambla del Parque Urbano (1906), seguido por el de la Rambla de los Pocitos (c. 1910) y por el de Carrasco (1912). Un año después de inaugurarse la Rambla del Parque Urbano, se encargó el primer proyecto para la Rambla Sur (1907) que oficiaría como borde costero de la Ciudad Novísima -segundo ensanche de la ciudad hasta el Br. Artigas realizado en 1878-. En el entorno del año 1920, se conectaron los sectores de Rambla ya existentes (ramblas de Ramírez y de Pocitos); se comenzaron a construir las ramblas del Malvín (c. 1918), Punta Gorda (c. 1918) y Buceo (c. 1925); y se presentó el proyecto definitivo para la Rambla Sur (1922). Entre 1935, año en que fue inaugurada la Rambla Sur, y 1952 se completó la construcción de la cinta continua que en ese año llegó hasta el Arroyo Carrasco.
A continuación, se plantean de manera abreviada, las síntesis históricas correspondientes a tramos de rambla que fueron concebidos como proyectos unitarios con límites precisos (Rambla Sur) u originados en proyectos luego extendidos con característcas semejantes (Rambla de Carrasco). Los mismos aparecen geográficamente ordenados de Oeste a Este.
ASPECTOS CONCEPTUALES
El concepto de Patrimonio asociado al de Valor implica un reconocimiento que parte de un consenso o de una explicitación compartible de valores, que refiere a una realidad dada y que es relativa a un momento histórico específico, representando materialmente el desarrollo de una cultura, de una manera de vivir. Cada sociedad en su particular circunstancia histórica elabora su concepto de "patrimonio", como concepto dinámico que será por eso mismo, revisado en el futuro.
El otorgar valor patrimonial a determinadas construcciones, ambientes o paisajes urbanos habilita la generación de medidas que permitan conservar esos valores en el tiempo, compatibilizando esas permanencias que se consideran hoy esenciales, con el inevitable y necesario desarrollo del organismo urbano.
Se entiende así, que el Patrimonio puede constituirse en la base del desarrollo presente y futuro de las áreas urbanas y no en un freno de las mismas.
La Rambla se puede considerar como una cinta continua que se define como un sistema espacial conformado por una serie de elementos que se caracterizan fundamentalmente por su alta interrelación, dominados por algunas reglas comunes con carácter constitutivo.
Es una estructura unitaria y a la vez múltiple y diferenciada, que -con diversas variantes-, se conforma en base a una faja de circulación vehicular, a ambos lados de la cual se generan situaciones muy diferentes: un ámbito dominado por los componentes "naturales" hacia el río, la costa, y otro que se constituye claramente como borde urbano edificado.
Es una de las principales vías de tránsito rápido de la ciudad. El alto volumen de tránsito que canaliza define su rol básico como circulatorio y conector de centralidades (Ciudad Vieja, Centro, Shoppings, Ciudad de la Costa, etc.) que no puede minimizarse debido a que no existe, hoy en día, una alternativa a la cual dicho tránsito pueda derivarse.
Tiene una dimensión metropolitana con una extensión muy significativa (solamente el sector que nos ocupa tramo Escollera Sarandí - Arroyo Carrasco tiene 22 km.). Los tejidos urbanos costeros, que tienen una tipomorfología muy variada en toda su extensión, alojan cerca de un tercio de la población departamental que es del orden de los 1.300.000 (estimado sobre la base del censo de 1985) ([1]).
Posee una gran singularidad geográfica conformada por bahías naturales, penínsulas, puntas rocosas y playas. Su carácter balneario -más de 20 playas en Montevideo de las cuales 13 son urbanas- que es histórico; y la libre accesibilidad a toda la costa, se constituyen como hecho cultural en rasgos distintivos y valores profundamente arraigados en la población que es necesario preservar, porque la costa es un bien de todos.
La Rambla es además una "concepción cultural", es un símbolo especialmente representativo y cumple un rol fundamental en el imaginario colectivo de los uruguayos.
La “Zona costera comprendida desde el Oeste hacia el Este, incluyéndose sus dos aceras y los espacios públicos adyacentes a la misma”, es Monumento Histórico Nacional por resolución 584/986 desde 1986.
Se considera entonces, como punto de partida, que la Rambla posee un valor patrimonial esencial y global más allá de los elementos patrimoniales particulares que la componen, e incluso de la delimitación geográfica que establece este trabajo. Para analizar desde nuestra disciplina este "valor patrimonial" de un área urbana extensa con estas características, enmarcado en un estudio tendiente a la determinación de Pautas para su Ordenamiento Paisajístico, pueden considerarse varios parámetros, que no agotan de ninguna manera los acercamientos posibles:
Aspectos arquitectónicos, Aspectos urbanísticos, Aspectos paisajísticos, Aspectos relativos al "ambiente urbano", Aspectos históricos
Los aspectos arquitectónicos (las tipologías, volumetrías, lenguajes) se vinculan en lo urbano a través de parcelamientos, formas de asociación y formas de ocupación del suelo de diferentes características, incidiendo en la Rambla desde el borde construido.
A esto se suma particularmente en este caso los espacios abiertos públicos y el vínculo con el paisaje, particularmente la incidencia de las características físicas de cada tramo de la costa, los lugares, las particularidades del territorio, las pendientes, etc.
Todo esto contribuye en distintas forma a la generación de "ambientes urbano - arquitectónico - paisajísticos", más o menos caracterizados, más o menos calificados, más o menos valorados. Estas características se presentan en mayor o menor grado según los distintos tramos que se pueden detectar en la Rambla dependiendo del período, localización y tipo de los fraccionamientos, del momento de ocupación real de los predios o de procesos de sustitución, de las ordenanzas de alturas y retiros y de las tipo-morfología predominantes asociadas a su vez a diferentes lenguajes, de los distintos paisajes, de la topografía, y de las diferentes situaciones naturales de la costa.
[1] Sprechmann, Thomas; Capandeguy, Diego. "La Costa: una reflexión estratégica"; Revista ELARQA N° 3, Montevideo, Mayo 1992.
Monumento Histórico Nacional. Resolución 584/986.
Visto: la propuesta formulada por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación en el sentido de declarar Monumento Histórico Cultural, parte de la Costa del departamento de Montevideo.
Resultando:
I) Que la zona costera del departamento de Montevideo comprendida entre la escollera conocida como "Sarandí" hasta el límite departamental con Canelones, constituye un área de particular valor paisajístico, histórico y cultural;
II) Que dicha área en su actual disposición es representativa de una época, y expresa una política urbanística que contribuyó, de manera decisiva a las actuales características y a la específica conformación de la ciudad;
III) Que dichas características y conformación son, pues la resultante de una coherente y prolongada política nacional y municipal, cuyos resultados constituyen, sin duda, un bien digno de la protección específica de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico Cultural de la Nación.
Considerando:
I) Que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar la preservación de la franja costera indicada, se cumple un importante aporte al mantenimiento de ejemplos de carácter histórico cultural;
II) Que es de interés general, garantizar la permanencia de dicha zona, evitando así, que pueda ser alterada, de manera de comprometer el equilibrio ecológico o dañar el ambiente natural;
III) Que, en diversos cuerpos legales, se evidencia la preocupación de la Administración, por la preservación y defensa, tanto de los valores artísticos, históricos y culturales (artículos 2 y siguientes de la Ley 14.040, de fecha 20 de octubre de 1971), como la protección contra los efectos nocivos que puedan alterar el equilibrio ecológico de la fauna y la flora y dañar el ambiente natural (artículo 4, inciso primer, parte final del Código de Aguas, decreto ley 14.859, de fecha 15 de diciembre de 1978);
IV) Que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar todo lo que forma parte del quehacer histórico-cultural del país, estima pertinente acoger la propuesta formulada por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, y declarar Monumento Histórico Cultural la costa y adyacencias del departamento de Montevideo, desde la escollera "Sarandí" hasta el Arroyo Carrasco.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo dispuesto por la Ley 14.040, de fecha 20 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario 536/972, de fecha 1 de agosto de 1972,
1- Declárase Monumento Histórico Cultural, en el departamento de Montevideo, la zona costera comprendida desde el Oeste hacia el Este, a partir de la escollera conocida como "Sarandí" inclusive, hasta el Arroyo Carrasco, y de Sur a Norte, desde Río de la Plata hasta Rambla Costanera, incluyéndose sus dos aceras y los espacios públicos adyacentes a la misma.
2- Dicha zona, así como los bienes incluídos en ella, quedan afectados por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación física que altere la línea, el carácter o la finalidad de los edificios y espacios comprendidos en la zona indicada en el numeral 1 de la presente, sin previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar dichos inmuebles a usos diversos de los actuales, salvo lo que al respecto pueda disponer la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;
c) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la comprobación del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la referida Ley 14.040.
3- Comuníquese a la Dirección General del Catastro Nacional, al Registro General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones), a la Intendencia Municipal de Montevideo (Direcciones de Arquitectura y Plan Regulador); al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Direcciones de Arquitectura y de Vialidad), al Ministerio de Educación y Cultura y a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación
Bien de Interés Departamental.
DETERMINACION DE TRAMOS
En función del reconocimiento de sus características y del análisis histórico, se pueden definir algunos tramos de características homogéneas:
Tramo 6 - Rambla de Punta Gorda
Ver además:
AA. VV. Guía Arquitectónica y Urbanística de Montevideo. Intendencia Municipal de Montevideo. Facultad de Arquitectura, Universidad de la República. Junta de Andalucía. Montevideo, 2008.
AA.VV. Primer seminario Montevideo. Bordes urbano. Elarqa Nº 28. Montevideo: Dos Puntos, 1994.
AAVV. Revista Arquitectura, N°185. Montevideo: Sociedad de Arquitectos del Uruguay, 1935.
Carmona, L., Gómez M. Montevideo Proceso Planificador y crecimientos. Facultad de Arquitectura, Universidad de la República. Montevideo, 1999.
Gatti, P., Alberti, M. Juan Antonio Scasso. Montevideo: IHA, Facultad de Arquitectura, 2009.
Scasso, Juan Antonio. Espacios Verdes. Montevideo: Facultad de Arquitectura, Tipografía Atlántida,1941.
Torres, Alicia. La mirada horizontal-el paisaje costero de Montevideo. Facultad de Arquitectura, Universidad de la República. Ed. Banda Oriental: Montevideo, 1999.
https://whc.unesco.org/en/tentativelists/5594/ Visto: 10-9-2018.