Tomado de: IMM, Facultad de Arquitectura. Guía Arquitectónica y Urbanística de Montevideo. Montevideo: Intendencia Municipal de Montevideo. Facultad de Arquitectura, Universidad de la República. Junta de Andalucía, 2008
La lujosa residencia es representativa de la Belle Époque montevideana desarrollada en las dos últimas décadas del siglo XIX. Fue mandada construir por el entonces presidente de la república, como villa de veraneo, acorde a la costumbre de los sectores de mayores recursos.
En plena vigencia del historicismo su lenguaje se afilió al neoclasicismo francés, con los característicos techados curvos entejados. Gran parte de la decoración y de los elementos arquitectónicos utilizados en la obra fueron traídos de Francia. Sus más de mil metros cuadrados edificados se distribuyen en las tres plantas principales, el subsuelo y las buhardillas, con una composición volumétrica que despliega miradores, terrazas y el ampuloso acceso en doble escalinata.
En su interior destaca el refinamiento de los artesonados, la carpintería, el revestimiento de paredes en gobelinos y el amoblamiento.
Como programa casa quinta, responde al tipo de vivienda isla, extrovertida, implantada en un amplio predio de aproximadamente dos hectáreas y media. El diseño del jardín, se debe al paisajista francés Carlos Thays. En él lucen glorietas y canteros con añosos ejemplares de abedules, araucarias, casuarinas, robles y cedros entre otros. En la parte posterior, desde las cocheras y vivienda para el personal de servicio hasta las estribaciones del Arroyo Pantanoso, se extendía una quinta con naranjos.
Todo el predio se encuentra rodeado de una verja de hierro artísticamente elaborada, que remata con afán demostrativo en el gran portón enmarcado por dos pares de pilones, límite transparente del espacio público.
MHN. Extracto Res. N° 1397/975
(…) Visto: el propósito enunciado por el Poder Ejecutivo en la resolución 1.097/975 de 8 de julio de 1975 de declarar en sucesivas etapas Monumentos Históricos a los inmuebles ubicados en el Departamento de Montevideo y en las distintas zonas urbanas y rurales del territorio nacional que reúnan los valores especificados en los resultandos de la citada resolución.
(…) El Presidente de la República RESUELVE:
1. Decláranse Monumentos Históricos a los inmuebles ubicados en el Departamento de Montevideo que a continuación se enumeran:
(…) 6) Casa Quinta de Juan Idiarte Borda, Padrón número 46.193, Avenida Lezica 5912.
(…)
MHN. Resolución N° 608/989
(…) Visto: la resolución del Poder Ejecutivo 1.397/975 de fecha 21 de agosto de 1975.
Resultando: I) Que por el inciso 6) del numeral 1º de dicha resolución se declara Monumento Histórico la casa quinta de Juan Idiarte Borda Padrón Nº 46.193 Avenida Lezica Nº 5912;
II) Que se ha constatado que también forma parte de la referida casa quinta del Padrón Nº 46.192.
Considerando: I) Que en virtud de ello la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, en su sesión del día 6 de julio de 1989 resolvió incluir como Monumento Histórico al Padrón Nº 46.192 a fin de subsanar el error padecido en su oportunidad;
(…) El Presidente de la República, RESUELVE:
1. Declárase Monumento Histórico la casa quinta de Juan Idiarte Borda sita en la calle Lezica Nº 5912 Padrón Nº 46.192 de la ciudad de Montevideo, manteniéndose la vigencia como Monumento Histórico de las edificaciones existentes en el Padrón Nº 46.193.
2. Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres;
a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere las líneas el carácter a la finalidad del edificio sin previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con las finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines de la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040.
(…)
Ver además:
AA.VV. Alfredo Massüe. Eclecticismo y Art Nouveau en el Río de la Plata. Buenos Aires: Fundación CEDODAL, 2000.
Giuria, J. La arquitectura en el Uruguay, Tomo II. En Montevideo de 1830 a 1900. Montevideo: Facultad de Arquitectura, 1958.
Lucchini, A. El concepto de arquitectura y su traducción a formas en el territorio que hoy pertenece a la República Oriental del Uruguay. Libro Primero. Montevideo: UdelaR, 1986.
Montañez, M., y Risso, M. Nuestro patrimonio. Las casas quintas de El Prado. Montevideo: Facultad de Arquitectura, 1986.