Parque Ing. Baroffio - Parque del Molino - Molino de Pérez

S/D, Miguel Azadián, William Rey Ashfield
  • Dirección: AVDA. ITALIA / RBLA. O'HIGGINS / PSJE SCASSO, ARQ. JUAN A.
  • Fechas inicio-fin: 1835 (Original) 1956 (Proyecto Parque)-1999 (Restauración del Molino)
  • Programas: ESPACIO PUBLICO, PARQUE
  • Información útil: 1835 - Sin Datos Autor Original 1956 - Concejo Departamental de Montevideo (Creación del Parque) 1999 - Arqs. Miguel Azaidán y Willian Rey Ashfield (Restauración del Molino)

Tomado de: AAVV. Guía Carrasco / Punta Gorda. Montevideo. Elarqa Tomo 6. Montevideo: Dos Puntos, 1999.

El parque surge en 1956 a partir de una intervención que propone la restauración del antiguo Molino de Pérez (1) y la creación de un espacio público en torno al edificio, a lo largo del arroyo Malvín. Esto da como resultado l conformación de un espacio verde lineal constituido por un pequeño monte indígena que, conjugando valores paisajísticos e históricos, marca un punto singular en el paisaje, costero. En tal sentido, son destacables las características canteras visibles desde la rambla, que ofrecen un particular marco ambiental al parque y al viejo molino.

(1)Véase Molino de Pérez

[...] En 1956, y en el marco del plan de restauraciones históricas emprendido por el Concejo Departamental de Montevideo, se procede a la restauración del edificio,al que se incorpora una gran rueda de madera de cuatro metros de diámetro.


Tomado de: Abella Trías, Julio C., Montevideo. La ciudad en la que vivimos. Su desarrollo, su evolución y sus planes. Montevideo, 1960.

El Parque Lineal del Arroyo del Molino En la zona en que actualmente se restaura el viejo Molino de Pérez, sobre la Rambla O’Higgins, en la desembocadura del Arroyo del Molino, existe un hermoso prado rodeado de altas masas de granito de la cantera abierta para la construcción del pavimento en la zona. Es un lugar recogido, en el que hay un parquecito natural con el arroyuelo, al que sólo falta darle el ambiente a nuestros árboles criollos.

Sobre este espacio verde, en el que uno piensa encontrarse en una zona alejada de la capital, se proyectaba la construcción de una avenida de 73 metros de ancho, de hormigón, que deformaría y cubriría con su rígida calzada las graciosas vueltas del agua. La calle proyectada en la prolongación de Orinoco, atravesaba la histórica represa, significando su demolición, lo que para ser evitado obligó a suprimir las calles aprobadas por resolución Nª 16502 de 20 de agosto de 1948, así como la avenida de 73 mts. aprobada el 27 de abril de 1932.

Con el fin de preservar la zona en su carácter actual se ha proyectado como terminación del arroyo la represa en el viejo Molino y parquecito criollo, recatado y oculto de la rambla por el médano que le da acceso. Un lago servirá de espejo del muro rocoso de la cantera, y un amplio prado engramillado, caerá suavemente hacia el lago.

Las dos calzadas de acceso a este parquecito serán un accidente en el paisaje, sólo para permitir acceder a las casas existentes.

Un parque lineal comunicará así la rambla con el Parque Rivera, alrededor del arroyo, que conservará sus caprichosas curvas evitando las duras formas que se le han dado al arroyo Miguelete, que han roto la poesía de sus orillas arboladas.

El parque se irá formando a medida que se vayan edificando los predios que dan a él, y el saneamiento de la zona permitirá conservar el arroyo sin peligros.


MHN Extracto de Res. Nro. 2100/975.

Visto: el propósito enunciado por el Poder Ejecutivo en la resolución 1.097/975, de 8 de julio de 1975, de declarar en sucesivas etapas Monumentos Históricos a los inmuebles ubicados en el Departamento de Montevideo y en las distintas zonas urbanas y rurales del territorio Nacional que reúnan los valores especificados en los resultandos de dicha resolución.

Considerando: que dicho plan orgánico continua ejecutándose a través de las resoluciones 1.280/975, 1.397/975, 1.866/975 y 1.941/975 de 7 de agosto, 21 de agosto, 4 de noviembre y 18 de noviembre de 1975, respectivamente, por las cuales el Poder Ejecutivo declaró otros Monumentos Históricos.

Atento: a lo dispuesto por los artículos 3º, 7º, 8º y 22º de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971, y al informe favorable de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, El Presidente de la República

Resuelve:

1) Decláranse Monumentos Históricos a los inmuebles ubicados en el Departamento de Montevideo que a continuación se enumeran:

4) Antiguo Molino de Agua de Juan María Pérez sobre el Arroyo del Molino y Parque del Molino en el que se halla emplazada la construcción, Padrón en trámite, calle 20 metros, Rambla O'Higgins y Avda. del Parque Rivera.


Bien de Interés Departamental. Resol. 2100/975


Ver además:

Martínez/Rudolph Arquitectos. Memoria de la propuesta de la Fundación Gonzalo Rodríguez para el Molino de Pérez. Montevideo: 2017.

Municipio E - Molino de Pérez

Olarte, Francisco de. Historia de los antiguos edificios de Montevideo. Montevideo: 1969.

Revista de la Sociedad de Amigos de la Arqueología. Tomo XIV. Montevideo: 1956

San Martín, Lina. Patrimonio Industrial. Molinos y Hangares. Montevideo: FADU-Udelar. 2009.