Cementerio Central de Salto

S/D
  • Dirección: ACUÑA DE FIGUEROA, FRANCISCO entre SOLARI, BENITO y TREINTA Y TRES
  • Fechas inicio-fin: 1872-
  • Programas: Cementerio

Tomado de: Machado da Silva, A., Rodriguez Prati, E. Vlaeminck, L. Guía de Salto, Farq- UdelaR, Salto: Enero 2010.pág. 71.

La necrópolis más importante de la ciudad fue creada en 1853. A partir de 1872 se realizaron acondicionamientos en caminerías con árboles acordes al programa.

El Maestro de Obras Antonio Invernizzi  diseña la traza del conjunto, y luego va completando con panteones aislados y en tiras que son verdaderas obras de arte de una necrópolis del siglo XIX. (Existe registro documental de este diseño a través de una copia efectuada por el Arq. Pedro Invernizzi en 1920).

En la década del 1970, el entonces intendente Arq. Nestor J. Minutti lleva a cabo varias reformas, principalmente la modificación del acceso, revestimiento  de muros y pavimentos interiores. La reforma del acceso y del muro de fachada (originalmente encalado) modificó considerablemente la imagen y trastocó el  amplio espacio (plaza),  destinado a las celebraciones conmemorativas de personajes ilustres. Se  accedía directamente mediante portones de rejas enmarcados por un ordenamiento formal y alegórico alusivo al mundo de los muertos.

El diseño del conjunto muestra claramente dos zonas: la principal y más antigua se estructura en base a dos ejes en cuya  intersección se encuentra en la capilla central a modo de rotonda; hacia el este otro sector importante se organiza en función de dos diagonales arboladas con añejas casuarinas.

Los panteones perimetrales en tira conforman una unidad por su continuidad de fachadas, una verdadera calle de la necrópolis. Esta homogeneidad del tratamiento formal se logra con el uso reiterado de pilastras, vanos y frontones rectos. Los exentos, dispuestos centralmente, se caracterizan por reflejar los lenguajes arquitectónicos del período en el que fueron construidos (versiones ecléctico-historicistas, neogóticas, Art Decó y protomodernas). Se destacan en varios de ellos la perfección técnica y artística del tratamiento formal y de las alegorías escultóricas en mármol de Carrara y granito.

La rotonda central (bendecida en 1888), estratégicamente ubicada como remate perspectivo desde el acceso y referente volumétrico de todo el conjunto, está resuelta con sencillez formal y decorativa.

Monumento Histórico Nacional. Resolución  N° 195/989

Visto: que la ley 14.040 establece que podrán ser declarados Monumentos Históricos los bienes muebles e inmuebles vinculados a acontecimientos relevantes, a la evaluación histórico nacional, a personajes notables de la vida del país o a lo que se considera representativa de la cultura de una época.

Resultando: 

I) Que la expresión "Monumentos Históricos" contenida en la mencionada Ley reviste un alcance muy amplio, porque además de las obras arquitectónicas y de ingeniería y paisajes urbanos, suburbanos y rurales, comprende obras de arte, yacimientos arqueológicos y panteológicos, estatuas, obeliscos, estelas recordatorias, campos en los que se produjeron hechos de armas, cementerios, manuscritos, impresos, planos, mapas, grabados, partituras, piezas numismáticas y de filatelia y todo otro exponente que pueda asociarse a la evolución histórica y social de la República y a todas las manifestaciones que el decurso de los años han ido constituyendo su acervo cultural; 

 II) Que en el Cementerio de Salto existe un conjunto de panteones que se constituyen en importante conjunción de construcciones de lineamientos homogéneos, más allá de la multiplicidad de expresiones estilísticas; 

 III) Que los Cementerios son, como cualquier otra expresión del hombre morando en sociedad el signo de una cultura, y en pequeño traducen la conformación de la sociedad en sus diversos niveles, son un retazo de su historia, una muestra palpable de actitudes frente a la muerte, que en definitiva se traducen en actitudes frente a la vida.

Considerando: que resulta conveniente preservarlos, porque están mostrando la evolución de sectores de la sociedad y que permiten, junto a otros elementos, reconocer su tipología.

Atento: a lo antes expuesto, a lo establecido en los artículos 5º, 7º 8º y 22º de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.                   

RESUELVE:

Decláranse Monumentos históricos a los conjuntos de panteones del Cementerio de Salto, Nros. (...)

Monumento Histórico Nacional. Resolución  N° 264/009

VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico de Salto ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que se amplíe la declaratoria de Monumento Histórico Nacional Nº 195/89 respecto del Cementerio Central de la ciudad de Salto.

RESULTANDO: 

I) Por Resolución Nº 195 del 2 de mayo de 1989 el Poder Ejecutivo declaró Monumento Histórico Nacional a un conjunto de panteones del Cementerio Central de Salto, según listado que resulta de la citada resolución;

AMPLIASE el numeral 1 de la Resolución Nº 195 del 2 de mayo de 1989 incorporándose a la calidad de Monumento Histórico Nacional los panteones del Cementerio Central de la ciudad de Salto (...)