Tomado de: Rey, William; N. Barriola, N.; y M. Mendizabal, M. Tu Patrimonio. Montevideo: Editorial bDP, 2011, 272-273.
A partir de 1821, año de su fundación durante la dominación portuguesa, la villa de San Pedro de Durazno se constituirá en epicentro de la actividad política y militar del Gral. Fructuoso Rivera. La construcción de su vivienda -actual Museo Histórico de esa ciudad- se iniciará más tarde, en 1835 y será ocupada por el caudillo y su esposa, Bernardina Fragoso, antes de 1839. En ese mismo año, su fachada se mantenía todavía sin revocar, según nos la muestra el litógrafo M. Besnes e Irigoyen, en una de las acuarelas realizadas durante su histórico viaje a Durazno.
A pesar de su horizontalidad dominante, en parte por su gran frente y en parte por su limitada altura sobre dinteles, esta construcción fue protagónica dentro del contexto urbano de la villa, a lo largo del siglo XIX. Lo fue por la importancia de su arquitectura, pero también porque desde allí Rivera gobernó al país durante gran parte de su segunda presidencia.
A partir de 1843, la vieja casa es abandonada por el General Rivera, en el marco de los sucesos de la Guerra Grande. Será entonces el comienzo de un largo proceso de cambios para la misma. A finales del siglo XIX, otras construcciones ganarán singularidad y la vieja casona ingresa en un proceso de pérdida de integridad constructiva y catastral. Otros destinos y usos se sucederán en su interior: actividades de hotel, restorán y teatro, así como también de club social.
En 1978 se inicia su puesta en valor patrimonial con la declaratoria de Monumento Histórico Nacional. Diez años más tarde se realiza su expropiación y, en 1992, a instancia de la Intendencia Municipal de Durazno se instala allí el Museo Histórico “Casa del General F. Rivera”, donde tiene lugar, además de un acervo de bienes testimoniales de la historia local y otros bienes artísticos, los archivos de la voz, la música y la imagen. (...)
Declaración de Monumento Histórico Nacional. Resolución N° 710/978.
Visto: la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971, que creó la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y el decreto 536/972, de 1º de agosto de 1972, que reglamentó sus funciones.
Resultando: I) Que la ley 14.040 establece que podrán ser declarados Monumentos Históricos los bienes muebles o inmuebles vinculados a acontecimientos relevantes a la evolución histórica nacional, a personajes notables de la vida del país o a lo que se considera representativo de la cultura de una época;
II) Que la referida Comisión ha efectuado, con sujeción a un plan orgánico, un relevamiento de los bienes culturales de la República con el objeto de formar y publicar el inventario del patrimonio cultural del Uruguay, procediendo, en primer término, a individualizar en el territorio nacional a todos aquéllos bienes que, por concurrir en ello algunas de las circunstancias enunciadas en la ley, sean dignos de que se los declare Monumentos Históricos;
III) Que el Poder Ejecutivo, analizados los informes e inventarios elevados por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, y con el asesoramiento de ésta y los elementos de juicio que le fueron requeridos, estimó que correspondía efectuar las declaraciones de los Monumentos Históricos propuestos;
IV) Que en diversas resoluciones se ha comenzado a efectuar dicho plan orgánico en Montevideo y en el interior del país, por zonas que enmarcan regiones, de acuerdo a la división territorial iniciada en el período de la Patria Vieja y proseguido en etapas posteriores hasta el reconocimiento jurídico de nuestra Independencia en 1828.
Considerando: que sin perjuicio de seguir cumpliendo el citado plan orgánico, corresponde efectuar la declaración de Monumentos Históricos a la Casa en que vivió el Presidente de la República General Fructuoso Rivera en Durazno, la que ha sido propuesta al Poder Ejecutivo por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.
Atento: a lo antes expuesto, a lo establecido en los artículos 5º, 7º, 8º y 22º de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971, a su decreto reglamentario y al informe favorable de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
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Declárase Monumento Histórico a la casa en que vivió el Presidente de la República General Fructuoso Rivera en la ciudad de Durazno, actual sede del Club Uruguay, calle Manuel Oribe Nº 775, Padrón 1.189, 19ª Sección Judicial del departamento de Durazno.
APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ
Monumento Histórico Nacional. Resolución 710/978.