La torre "Del Vigía"

S/D
  • Dirección: PEREZ DEL PUERTO, RAFAEL esquina SOLIS
  • Fechas inicio-fin: 1799-1800-
  • Programas: fortificación
  • Información útil: Se presume que la construcción de la torre fue dirigida por quien fuera en aquel entonces el Ministro de la Real Hacienda de Maldonado, Rafael Pérez del Puerto.

Tomado de: Giuria, J. La arquitectura en el Uruguay, Tomo I. Montevideo: Imprenta Universal, 1955.

En la actual plaza de deportes de la ciudad fernandina, situada en una nueva eminencia y a no mucha distancia del cuartel que hemos descripto, se levanta una esbelta y graciosa torre conocida con el nombre de Torre “del Vigía”.

Su fuste se compone de tres cuerpos superpuestos: el inferior, de marcado saliente sobre el conjunto, oficia de zócalo, y en él, no hay más vanos que la puerta de acceso a la escalera que conduce a la plataforma superior y dos pequeñas aspilleras, a modo de ventanas. El cuerpo central, enteramente liso y sin ninguna abertura, no presenta otra decoración que una simple faja que lo divide en dos partes desiguales y está separado del cuerpo superior por una balconada muy saliente, que corre en las cuatro caras de la construcción. En el citado cuerpo superior, o tercer piso, hay cuatro puertas que se abren sobre la balconada y que están flanqueadas por sencillas pilastras, que carecen de base y capitel; una cornisa, que soporta un pretil macizo, corona todo el conjunto,

Probablemente la misión de esta  torre sería la de servir de atalaya, y, en su piso superior, siempre habría centinelas o “vigías” atisbando el océano para dar aviso de la aproximación de navíos más o menos sospechosos.

No se conoce, a ciencia cierta, la época en que fue construida; hay quien afirma que data de 1762, pero es más probable que no sea anterior a 1790. Así mismo, está comprobado que existía completa, cuando los ingleses se apoderaron de Maldonado en octubre de 1806.

Nota Nómada: En cuanto a la fecha de construcción, se entiende que las fuentes difieren en la precisión de este dato. Según se pudo corroborar, se hace acuerdo en que para fines del SXVIII la torre ya estaba construida.

Monumento Histórico Nacional. Resolución  Nro. 1238/984.

Resultando: I) Que la ley 14.040 establece que podrán ser declarados Monumentos históricos los bienes muebles o inmuebles vinculados a acontecimientos relevantes a la evolución histórica nacional, a personajes notables de la vida del país o a lo que se considera representativo de la cultura de una época.

II) Que la expresión "Monumentos Históricos" contenida en la ley 14.040 reviste un alcance muy amplio, porque además de las obras arquitectónicas y de ingeniería y paisajes urbanos, suburbanos y rurales, comprende obras de arte, yacimientos arqueológicos y paleontológicos, estatuas, obeliscos, estelas recordatorias, campos en los que se produjeron hechos de armas, cementerios, manuscritos, impresos, planos, mapas, grabados, partituras, piezas numismáticas y de filatelia y todo otro exponente que pueda asociarse a la evolución histórica y social de la República y a todas las manifestaciones que en el decurso de los años han ido constituyendo su acervo cultural;

Considerando: que corresponde seguir el plan orgánico efectuando la declaración de Monumentos Históricos en el departamento de Maldonado.

Declárase  Monumentos Históricos a los bienes culturales ubicados en el departamento de Maldonado que a continuación se enumeran:

3) Torre de Vigía de estilo neoclásico, construida en la época emplazada en la manzana 34, delimitada por las calles Rafael Pérez del Puerto, Solís, Arturo Santona e Isla de Gorriti, Padrón 761, ciudad de Maldonado.

Ver además:

Rey, W., Barriola, N., Mendizabal, M. Tu Patrimonio, Montevideo: Editorial  bDP, 2011.

Intendencia de Maldonado. "Sitios históricos". http://www.maldonado.gub.uy/?mi=Maldonado&p=efe937780e95574250dabe07151bdc23

Loustau, C., Chebataroff, F. Uruguay: La herencia ibérica en arquitectura y urbanismo. Montevideo: Ediciones de la Plaza.