Tomado de: "Hipódromo de Las Piedras". (Gobierno de Canelones [citado el 21 de julio de 2017]). Disponible en: https://www.imcanelones.gub.uy/disfrutamos/lugares/sitios-patrimoniales/hipodromo-de-las-piedras
El Hipódromo de Las Piedras fue construido en el año 1937. Su inauguración oficial tuvo lugar el 15 de noviembre de ese año y durante varios años fue una fuente de recursos y un dinamizador para la economía de la zona. Ubicado en el límite entre Canelones y Las Piedras, abarca una superficie de 16 hectáreas.
La empresa constructora del hipódromo estaba a cargo del Ing. Raúl Bonino. La pista fue obra del Ing. Osvaldo Perelli. Por otra parte, el palco fue un proyecto del Arq. Carlos Rodríguez Larreta y su construcción estuvo a cargo de Miguel Scapusio.
Proyectado por un grupo de turfmen, entre los que se encontraban Ubaldo Seré, Sebastián Fiorito y Ricardo Vázquez, miembros del Jockey Club de Montevideo, fue el segundo centro hípico del país. La Sociedad Hípica y Deportiva de Las Piedras contó también con la participación de vecinos pedrenses como Pedro P. Berro, Domingo Gallo, Germán Oller, entre otros.
El hipódromo organizaba carreras con caballos y jockeys de jerarquía, atrayendo a público de Montevideo y de zonas vecinas.
A fines de los años 50 el hipódromo instaló iluminación artificial, lo que permitió ofrecer carreras nocturnas, siendo el primer hipódromo de América del Sur en ofrecer este tipo de carreras. Entre los años 1960 y 1967 la institución entra en una crisis, cerrando sus puertas.
Entre los años 1975 y 1979 reabre, con poco éxito, y la parte mayoritaria de la Sociedad es vendida. En el año 2002 se realizan remodelaciones en el hipódromo.
El hipódromo posee dos pistas, una principal y otra secundaria, un palco oficial techado y otro popular. En un hall central amplio se ubican las boleterías y oficinas de la administración. Sobre los palcos se ubicaba un restaurant, donde se hallaban murales realizados por Gonzalo Fonseca y pinturas de A.Ribeiro, J.U.Alpuy y J.Montiel, que hoy no se conservan.
El barrio que rodea el hipódromo, conocido bajo ese nombre, se pobló de studs y allí se afincaron herreros, cuidadores, y otros oficios vinculados a la hípica.
Actualmente el Hipódromo de Las Piedras está en manos de la Intendencia Municipal de Canelones.
En el año 1996 el hipódromo fue declarado Monumento Histórico Nacional, por Resolución nº 16.736, art. 772. Desde el año 2007, está protegido con medidas cautelares por la Intendencia Municipal de Canelones (Resolución Nº07/06939).
Fuentes:
Barrios Pintos, Aníbal. Canelones. Su proyección en la historia nacional. Tomo II. Intendencia Municipal de Canelones
Autores varios.
2004. El patrimonio Cultural Uruguayo. Unesco. Montevideo
Ley Nº 16.736, art.772 del 5/01/1996.
Dirección Nacional de Catastro. Oficina Delegada de Canelones.
Tomado de: Declaración de Monumento Histórico Nacional. Ley N° 16736. Artículo 772. Disponible en:
https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/16736-1996/772
A los efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, declárase Patrimonio Histórico al Hipódromo de Las Piedras con todas sus instalaciones ubicadas en la 4ta. Sección Judicial, Padrón Nº 1906 del departamento de Canelones, ciudad de Las Piedras, y Padrón Nº 43977, ubicado en la 9º Sección Judicial del departamento de Montevideo.
Dichos bienes quedarán afectados por las siguientes servidumbres:
A) prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las líneas, el carácter o la finalidad de los bienes, sin previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.
B) prohibición de destinar los bienes a usos diferentes al de Hipódromo y en general a usos incompatibles con las finalidades de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971.
C) obligación de proveer a la conservación de los mismos y de ejecutar las reparaciones necesarias para ese fin.
D) obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la comprobación del estado de conservación de los bienes y del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas por la referida Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971.
La solicitud prevista en el inciso segundo del artículo 12 de la misma ley referida, sólo podrá ser presentada a partir de los dos años contados de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 2 de enero 1996.(...)
Monumento Histórico Nacional. Ley Nº 16736. Artículo 722.